Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas.
Visto el texto de las tablas salariales definitivas para el año 2022 del Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas (código de convenio n.º 99002455011981), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio de 2020, tablas salariales que fueron suscritas con fecha 8 de febrero de 2023, por la comisión Paritaria del Convenio, integrada de una parte por la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España en representación de las empresas del sector, y de otra por la organización sindical CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de marzo de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DEL SECTOR DE HARINAS PANIFICABLES Y SÉMOLAS EL DÍA 8 DE FEBRERO DE 2023
Asistentes:
Centrales sindicales:
CC.OO.: Don Luis García García.
Empresarios:
Don Ramón Sánchez.
Don Carlos Castrejón.
En Madrid, siendo las 10:00 horas del día citado, y en la Sala de Juntas de la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, se inicia la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas, integrada por los representantes sindicales y los empresariales figurados anteriormente.
Se conviene por los presentes que la reunión tiene como única finalidad aplicar la Cláusula de Revisión Salarial establecida en el Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas.
Todas las partes se encuentran de acuerdo en actualizar la tabla salarial de 2022, de acuerdo con la Cláusula de Revisión Salarial del Convenio, en función del IPC real de 2022, el cual quedó establecido en el 5.7 %, de tal modo el aumento salarial definitivo de 2022 sea del 5,7%.
La Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España manifiesta que, todo ello, sin perjuicio de que las tablas salariales aprobadas como definitivas puedan modificarse si el Tribunal Supremo corrigiera la Sentencia 91/2022 de la Audiencia Nacional, de fecha 15 de junio de 2022, pues se convertirá en sentencia firme y los trabajadores tendrían que devolver los importes ingresados como consecuencia de la consideración de la tabla provisional de 2020 como tabla definitiva.
Por último, los reunidos acuerdan la remisión del presente Acta al Servicio de Normas Laborales de la Dirección General de Trabajo, para homologación de sus acuerdos y posterior publicación en el BOE, facultando para que el presente Acta y sus Anexos sean suscritos por el representante de la Central Sindical y los de la Representación Empresarial.
Por medio de la presente se acuerda delegar en don Ramón Sánchez Expósito, para la presentación del Acta por vía telemática.
Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 10:15 horas del día citado, se da por terminada la reunión de la que se extiende el presente Acta que, en prueba de conformidad, es suscrita por la representación de ambas partes.
Tabla salarial definitiva 2022
Del convenio colectivo de ámbito nacional de la industria harinera y semolera vigente desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2022
* El Personal Chófer tendrá un plus de 7,13 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos o viajes que realice.
Fuente: Ministerio de Trabajo y Economía Social